TRADUCCIÓN JURADA DE DEMANDAS
Parte II. La traducción en los tribunales de justicia
Como dijimos en el apartado anterior, hoy en día es bastante frecuente encontrar documentos en idiomas diferentes al oficial de un país, y en esos casos es necesaria la intervención de un traductor (jurado o no) para que acerque al tribunal lo que está redactado en dichos papeles.
Si atiendes al panorama nacional e internacional, podrás observar que multitud de empresas extranjeras se asocian con empresas españolas, o viceversa, que es cada día más común encontrar matrimonios mixtos, o que existe una gran cantidad de personas que cambian su lugar de residencia para venir a vivir a España, que adquieren inmuebles, o que, al fallecer, dejan herencias a sus familiares.
Es precisamente por esta internacionalización, que son cada vez más frecuentes los casos en los que los abogados deben enfrentarse a la traducción de documentos y pruebas, también en el ámbito judicial.
La demanda
En el caso de la demanda, se debe aportar cuantos documentos probatorios tenga el cliente para acreditar su pretensión.
En la mayor parte de los casos, estos documentos de los que dispone el abogado serán albaranes, cartas, correos electrónicos, facturas o contratos que pueden estar en una lengua diferente a la que se habla en el país en donde se haya interpuesto la demanda.
Es necesario acompañar los documentos con una traducción, tal y como se establece en artículo 144 de la LEC, y tal y como te recordamos a continuación:
«Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.»
Según lo dispuesto, y como es obvio, el órgano juzgador debe poder entender el contenido de los documentos o pruebas para poder llevar a cabo el juicio.
De la misma manera, cuando una persona o empresa interpone una demanda contra otra persona u empresa situada en la Unión Europea, esta puede negarse a aceptar la notificación del documento si este no está traducido al idioma empleado en su país. Lo que se recoge en el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
Se señala, además, que debe ser el requirente quien asuma los gastos derivados de la traducción previa. Sin embargo, en aquellos casos de solicitud de justicia gratuita, una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de 26 de julio de 2017 ha expresado que la justicia gratuita también debe comprender los gastos derivados de la traducción de los documentos presentados por el beneficiario.
De la misma manera que sucede con las pruebas periciales, la traducción aportada podrá ser privada (o simple) u oficial (o jurada). Debemos tener en cuenta que la traducción privada puede ser desestimada en caso de que no se adapte fielmente al contenido del documento original, mientras que la oficial o jurada raramente será rechazada.