¿Legalización o Apostilla de la Haya?
Para otorgar validez a un documento público extranjero en España o un documento público español en el extranjero, existen dos tipos de actos administrativos: la Apostilla de la Haya y la legalización. Además, por supuesto, de la Traducción Jurada del mismo.
Apostilla de la Haya
Gracias al Convenio de la Haya, celebrado el 5 de octubre de 1961, es posible el reconocimiento mutuo de documentos mediante la Apostilla de la Haya.
Este tratado facilita los trámites de validación de documentos y únicamente puede aplicarse a aquellos países firmantes de dicho Convenio (entre los que figura España).
Según el tipo de documento que deseemos apostillar y del país donde vaya a surtir efecto, el procedimiento será diverso.
Con este acto único, nuestro documento queda legalizado. Para apostillar un documento en Barcelona deberá dirigirse a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cataluña, cuya dirección figura aquí o bien en el Colegio de Notarios de Cataluña.
Legalización
En el caso de que el país que expide el documento, el país de destino, o ambos, no formen parte del Convenio de la Haya, será necesario recurrir a la legalización.
Este trámite certifica la autenticidad de la firma que consta en el documento y la calidad en la que el firmante actúa. Toda legalización debe efectuarse según la normativa y procedimientos del país donde el documento surta efecto.
Al igual que ocurre con la Apostilla, los requisitos de legalización dependerán del instrumento susceptible de ser legalizado y del país de destino.
Cada una de las autoridades implicadas deberá efectuar la legalización del documento, a título individual. Por tanto, no se trata de un acto único.
¿Se legalizan o apostillan las Traducciones Juradas?
* Respecto a los documentos objeto de apostillado, los pasos serán los siguientes:
1º Apostilla del documento
2º Traducción Jurada del documento apostillado
* Respecto a los documentos objeto de legalización, los pasos serán los siguientes:
1º Protocolización notarial del documento original
2º Certificación por el Colegio de Notarios del documento original
3º Legalización en el Ministerio de Justicia
4º Traducción Jurada del documento legalizado
Llegados a este 4º punto, si el documento surte efecto en España, queda exento de legalización ulterior.
Sin embargo, si el documento debe surtir efecto en el extranjero, es posible que la autoridad solicite: a) legalización de la Traducción Jurada ante el MAEC; b) Legitimación notarial de la firma del Traductor Jurado.
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